T-141 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Armando Moreno Perez Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el FOSYGA
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
- Suministro de audífonos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de afiliado que padece hipoacusia neurosensorial bilateral y a quien le fueran formulados audifonos que la entidad se niega a suministrar por no encontrarse dentro del pos.
Solicita se ordene el suministro de los audifonos que requiere.
Procedencia de la tutela para ordenar el suministro de elementos excluidos de los beneneficios del pos requisitos.
Aun cuando el suministro de estas prótesis auditivas no rdenune las características de una urgencia vital la carencia de los mismos afecta de manera inmediata el normal desenvolvimiento personal de quien padece la limitación auditiva.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Trece Civil Municipal y
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del señor Armando Moreno Pérez.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a ordenar el efectivo suministro e implantación al señor Armando Moreno Pérez, los audífonos formulados por su médico tratante
- Tercero. Así mismo, AUTORIZAR a Coomeva E.P.S. para repetir contra el FOSYGA, por la suma de dinero invertido en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.