Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2002

T-771 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Reinaldo Tangarife Castillo Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Personal. Suministro E Implantacion De Audifonos Ordenados Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusiones y limitaciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. En consecuencia, conceder el amparo solicitado por el señor Reinaldo Ernesto Tangarife Castillo.
  2. Segundo. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política y para este caso específico el parágrafo del artículo 12 de la resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7 del Acuerdo 008 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  3. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a ordenar el efectivo suministro e implantación de los audífonos ordenados por el médico tratante del señor Reinaldo Ernesto Tangarife Castillo.
  4. Cuarto. AUTORIZAR a la E.P.S. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. a repetir contra el FOSYGA, por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.