Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2002

T-1100 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Gertrudys Eusebia Hurtado De Villaquiran Vs. Cajanal Cauca

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Pensionada. Suministro Audifonos No Incluidos En El Pos Prescritos Por Medico Tratante. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de audífonos por EPS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) el 6 de diciembre de 2001, en el trámite constitucional de la referencia.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta. En consecuencia, ORDENAR al Director de Cajanal que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie las acciones necesarias para proporcionar a la accionante los audífonos que requiere, los cuales deberán ser entregados en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo.
  4. Tercero. AUTORIZAR a Cajanal E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por el costo de los audífonos proporcionados al beneficiario de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o para indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  5. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.