Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-849 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Angelly Tarazona Acosta Vs Salud Total

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Empleada Domestica. Solicitud Suministro E Implantacion Audifonos No Incluidos En El Pos Según Medico Tratante. Mora Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Calidad De Vida
  • Mejoramiento
Derecho A La Salud
  • Suministro de audífonos por EPS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Pereira. En consecuencia, conceder la tutela solicitada por la señora LUZ ANGELLY TARAZONA ACOSTA.
  3. SEGUNDO. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política y para este caso específico el parágrafo del artículo 12 de la resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7 del Acuerdo 08 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. SALUD TOTAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a ordenar el efectivo suministro e implantación de los audífonos recetados por el médico tratante de la señora LUZ ANGELLY TARAZONA ACOSTA.
  5. CUARTO. AUTORIZAR a la E.P.S. SALUD TOTAL a repetir contra el FOSYGA, por el recobro de los dineros invertidos en el suministro de los audífonos en mención.
  6. QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.