Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2005

T-298 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carmen Elcira Pizo Castillo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Suministro de audífonos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de afiliada a quien por hipoacusia mixta y sensorial moderada su medico tratante le formulo adudifonos para ambos oidos pero la entidad le niega la prestacion del servicio aduciendo que son elementos no pos.

Solicita se ordene la entrega de los audifonos.

Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal que requiere un servicio medico en el pos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán en que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Carmen Elcira Pizo Castillo.
  2. Segundo. Tutelar el derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Carmen Elcira Pizo Castillo. En consecuencia ordenar al Seguro Social EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, garantice el suministro de los audífonos ordenados por el médico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
  3. Tercero. Reconocer al Seguro Social EPS el derecho a cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud de pago por la EPS.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  6. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.