T-1249 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gladys Graciela Gomez De Cotes Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos para la artritis
- Procedencia excepcional para suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliada de la tercera edad a quien la entidad se niega a suministrar medicamentos no pos formulados por su medico tratante para tratar la artritis que padece.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos excluidos del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, el veintiuno (21) de abril de 2005, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gladys Graciela Gómez de Cotes contra COOMEVA E.P.S. y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, suministre a la señora Gómez de Cotes los medicamentos ARAVA y CELEBREX en la dosis ordenada por su médico tratante.
- TERCERO. RECONOCER a COOMEVA E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a través del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir.
- CUARTO. ORDENAR al Juez Doce Civil Municipal de Barranquilla que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a la recepción del mismo en su Despacho.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.