T-811 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan F·Demandado Salud Colpatria S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Orden a Empresa de Medicina Prepagada para que revoque la cancelación del contrato y continúe prestando el tratamiento integral
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Naturaleza
- Aplicación por analogía iuris de las disposiciones del contrato de seguro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, integridad personal.
En el presente caso el accionante es un paciente de VIH-SIDA que alega vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la empresa SALUD COLPATRIA S.A., en tanto decidió cancelar el contrato de medicina prepagada que habían suscrito, bajo el argumento de existir incumplimiento en el pago del precio pactado.
La empresa accionada rompió el equilibrio contractual a pesar de haberse allanado en la mora, en tanto aceptó el pago extemporáneo de las cuotas que debía el actor.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Naturaleza de los contratos de medicina prepagada. 2º.
Procedencia de la acción de tutela para resolver controversias derivadas del precitado contrato. 3º.
El allanamiento a la mora por aplicación analógica iuris. 4º.
Derecho a la salud de los enfermos del SIDA como sujetos de especial protección constitucional y 5º.
El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud prepagados.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la demandada que revoque la cancelación del contrato de medicina prepagada referido y proceda a su renovación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía del 11 de marzo de 2011. En su lugar CONCEDER el amparo deprecado por el señor Juan F. a la vida digna, la salud y la integridad personal.
- Segundo. ORDERNAR a SALUD COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. que revoque la cancelación del contrato de medicina número 112390700000 y que proceda a su renovación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.