Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2012

T-1005 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Angelica Maria Rojas Bravo Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Caso en que la autoridad competente niega los registros de los accionantes como víctimas del desplazamiento forzado por considerar que faltaron a la verdad o que existen razones objetivas y fundadas
  • Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV y determinar si hay lugar a la entrega de las ayudas humanitarias
  • Orden a la UARIV valorar los argumentos expuestos por la accionante para justificar la inclusión en programas sociales en un lugar distinto al municipio expulsor
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Reconocimiento por parte del Estado de dicha condición
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, reconocimiento de personas víctimas de desplazamiento forzado.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos analizados se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, en tanto se negaron a inscribir a los actores en el respectivo registro, tras considerar que faltaron al a la verdad o que existían razones objetivas y fundadas para concluir que no se daban las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997.

En particular, los demandantes no fueron incluidos en el Registro de Población Desplazada porque: a). se encontraban como beneficiarios en programas sociales en lugar diferente al señalado como de desplazamiento. b). el documento de identidad estaba registrado en un lugar diferente al señalado como de desplazamiento. c). el acto de coacción lo efectuó un grupo de delincuencia común. d). las autoridades públicas no generan desplazamiento forzado y, e).

El solicitante se encontraba ejerciendo actividades ilícitas.

La Sala se pronuncia acerca de los siguientes temas: 1º.

El derecho al reconocimiento de la condición de víctimas del desplazamiento forzado y, 2º.

La finalidad del acto de registro y el alcance de las causales que lo impiden.

SE CONCEDEN las acciones de tutela impetradas y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 26 de marzo de 2012 por la Sala Octava de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual confirmo la negativa del amparo de tutela decidido el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado Veintidos Administrativo del Circuito de Medellin respecto de Angelica Maria Rojas Bravos, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales alegados por la accionante (T-3.468.462).
  2. Segundo. En consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, en el perentorio termino de ocho (8) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, a) valore los argumentos expuesto por Angelica Maria Rojas Bravo para justificar la razon de la inclusion en programas sociales en un lugar distinto al municipio expulsor, para lo cual debera aplicar los principios constitucionales de favorabilidad y de buena fe y tener presente que la sola inclusion en los programas sociales no es un argumento suficiente para negar el registro como persona victima del desplazamiento forzado, y b) expida un acto administrativo con las razones que fundamente su decision.
  3. Tercero. Revocar la sentencia proferida el 20 de marzo de 2012 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual confirmo la negativa del amparo de tutela decidido el 22 de febrero de 2012 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin respecto de Erika Maria Escalante, y en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales alegados por la accionante (T-3.470.223).
  4. Cuarto. En consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, inscriba a Erika Maria Escalante y a su grupo familiar en el Registro Unico de Victimas al ser afectados por la situacion de desplazamiento forzado y proceda en el termino maximo de cinco (5) dias a valorar su situacion actual para determinar si hay lugar a la entrega de las ayudas humanitarias.
  5. Quinto. Revocar la sentencia proferida el 7 de junio de 2012 por el Juzgado Laboral del Circuito de Medellin por medio de la cual nego el amparo de los derechos fundamentales a Jose Leonidas Naranjo Gomez, y en su lugar, conceder el amparo al derecho al reconocimiento de persona victima del desplazamiento forzado (T- 3.560.576).
  6. Sexto. En consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, inscriba a Jose Leonidas Naranjo Gomez y a su grupo familiar en el Registro Unico de Victimas al ser afectados por la situacion de desplazamiento forzado y proceda en el termino maximo de cinco (5) dias a valorar su situacion actual para determinar si hay lugar a la entrega de las ayudas humanitarias.
  7. Septimo. Revocar la sentencia proferida el 10 de abril de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual resolvio revocar la sentencia de primera instancia y declaro improcedente la accion de tutela presentada por Carlos Dario Zea Correa, y en su lugar, conceder el amparo al derecho al reconocimiento de persona victima del desplazamiento forzado al accionante (T- 3.492.413).
  8. Octavo. En consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, inscriba a Carlos Dario Zea Correa y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas al ser afectados por la situacion de desplazamiento forzado y proceda en el termino maximo de cinco (5) dias a valorar su situacion actual para determinar si hay lugar a la entrega de las ayudas humanitarias.
  9. Noveno. Revocar la sentencia proferida el 25 de enero de 2012 por el Juzgado
  10. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de pasto por medio de la cual nego el amparo de los derechos fundamentales a Maria Reimilia Trujillo Melo, y en su lugar, conceder el amparo al derecho al reconocimiento de persona victima del desplazamiento forzado (T- 3.555.134).
  11. Decimo. En consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas que, en el perentorio termino de ocho (8) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, cite Maria Reimilia Trujillo Melo para que haga explicita las razones que justifican el hecho de la inscripcion en la encuesta Sisben y el registro de la cedula en un lugar diferente al que menciona ser desplazada y, cumplido lo anterior, evalue la situacion de desplazamiento forzado que alega conforme con los principios constitucionales de buena fe y favorabilidad, independientemente de la ilicitud o no de la actividad que desarrollaba la accionante.
  12. Decimo.
  13. primero. Instar a Maria Reimilia Trujillo Melo para que haga explicita ante la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas las razones que justifican el hecho de la inscripcion en la encuesta Sisben y el registro de la cedula en un lugar diferente al que menciona ser desplazada.
  14. Decimo.
  15. segundo. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.