T-265 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria De Jesus Mosquera Murillo·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración constitucional sobre el carácter fundamental al reconocimiento de la condición de persona víctima del desplazamiento forzado
- Acción Social deberá realizar inscripción en el RUPD y acceder a las ayudas humanitarias a que tiene derecho
- Móviles de la causa violenta que originó el desplazamiento deben ser probados por el Estado por ser éste el titular en el ejercicio de la acción investigativa
- Alcance de la causal de no inscripción prevista en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997 respecto a la inexistencia de las circunstancias de hecho
- Elemento primordial en los principios que deben conducir a la interpretación de las normas acerca del desplazamiento
- Corresponde a las autoridades competentes probar que la persona no tiene calidad de desplazado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana y demás derechos de la población desplazada.
La accionante comenta que fue desplazada a raíz de la muerte de su esposo a manos de grupos al margen de la ley, dice no haber puesto en conocimiento de la entidad accionada su situación debido a que temía por su vida y por la de su grupo familiar, sinembargo algún tiempo después solicitó su inclusión en el RUPD, solicitud que fue negada por haberse presentado tiempo después de ocurridos los hechos por lo tanto solicita su inclusión en el RUPD y la entrega de las ayudas humanitarias correspondientes, tanto para ella como para su grupo familiar.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el carácter fundamental al reconocimiento de persona víctima de desplazamiento forzado, el alcance de la causal de no inscripción de la persona víctima del desplazamiento forzado en el Registro Único, debido a la existencia de razones objetivas y fundadas que permitan concluir la inexistencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1 de la ley 387 de 1997, se concluye que el derecho al reconocimiento como persona víctima del desplazamiento forzado fue vulnerado por la entidad demandada, se ordena inscribir y brindar todos los componentes de la ayudad humanitaria a la accionante y a su grupo familiar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 25 de septiembre de 2009 por el Juzgado
- Decimo.
- Tercero. Penal del Circuito de Medellin que nego la tutela solicitada por Maria de Jesus Mosquera Murillo, y en su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas, el amparo de los derechos fundamentales de Maria de Jesus Mosquera Murillo y a su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, inscriba a Maria de Jesus Mosquera Murillo y a su grupo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, entregue a Maria de Jesus Mosquera Murillo los componentes de la atencion humanitaria de emergencia.
- Cuarto. CONMINAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, para que la obligacion de suministro de la atencion humanitaria de emergencia se provea a la accionante hasta cuando cese la condicion de persona desplazada por la violencia, esto es, hasta cuando la accionante acceda a programas que garanticen la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto senale el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.