T-444 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yuri Viviana Loaiza Caicedo·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional de inaplicar la expresión "cometidos por móviles ideológicos o políticos"
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acceso por daños causados dentro del marco del conflicto armado
- Requisitos para acceder a la ayuda humanitaria por daños causados dentro del marco del conflicto armado interno
- Víctimas del conflicto armado tienen derecho a recibir asistencia humanitaria por parte de Acción Social independientemente de los resultados en las investigaciones judiciales pertinentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, a la asistencia humanitaria y de peticion de victima del conflicto armado interno que como consecuencia de la muerte violenta de su compañero permanente solicito ante la entidad el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997, la cual no ha sido resuelta por la entidad al considerar que la solicitante no ha allegado la documentacion pertinente encauzada a determinar si los moviles del fallecimiento corresponden a razones ideologicas o politicas. <br>solicita se resuelva de fondo la solicitud acerca del reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria establecida en la ley 418 de 1997 derivada de la muerte de su compañero permanente.<br>los requisitos para acceder a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.
La jurisprudencia constitucional sobre el acceso a la ayuda humanitaria por daños ocasionados dentro del marco del conflicto armado.<br>en el caso de autos, la certificacion expedida por la personeria se presume basada en una ponderacion de los hechos fundada en informacion del solicitante o de otras personas, sobre la cual recae la presuncion de buena fe.
Por tal motivo, no es de recibo que accion social cuestione esa certificacion por considerar que resulta imperiosa la decision de la justicia penal para determinar los moviles del crimen que se cometio. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Palmira (Valle) del 8 de octubre de 2007 que denego el amparo, dentro de la accion de tutela instaurada por Yuri Viviana Loaiza Caicedo contra Accion Social y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la asistencia humanitaria por la muerte de su companero Ricardo Rojas Calderon.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por Yuri Viviana Loaiza Caicedo, con base en la informacion suministrada por la Personeria de Argelia, en las declaraciones extrajuicio, en la denuncia presentada por la senora madre de la demandante y en la propia evaluacion que la Agencia Presidencial haga de las circunstancias que encuentre acreditadas, en orden a establecer si tiene derecho a la proteccion y atencion especial a favor de las victimas de la violencia conforme a la ley.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en adelante, inaplique la expresion "cometidos por moviles ideologicos o politicos" contenida en el articulo 49 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
- Cuarto. INFORMAR a la Defensoria del Pueblo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la necesidad de proteccion del menor para que, en ejercicio de sus deberes constitucionales y legales, asesoren a la actora para la iniciacion del proceso de filiacion correspondiente, previa la designacion de un apoderado judicial, de ser ello necesario.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.