Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2008

T-067 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Antonio Garcia Torres·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas del conflicto armado
Derecho A La Vida De Victimas Del Conflicto Armado
  • El Estado no pude limitar la ayuda humanitaria sobre el incumplimiento contractual de terceros
Principio De Solidaridad Social
  • Víctimas del conflicto armado tienen derecho a recibir asistencia humanitaria por parte de Acción Social
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna de persona que solicito infructuosamente en 1997, a raiz del deceso de su padre con ocasion de la incursion de un grupo armado ilegal en el municipio de salazar de las palmas (norte de s/tander), la correspondiente ayuda humanitaria establecida en la ley 418 de 1997, la cual se encuentra en apelacion ante el consejo de estado, toda vez que la solicitud se encuentra incluida dentro de una demanda promovida por accion social contra la compañia "la ganadera de seguros", entidad con la cual habia suscrito una poliza de seguro de accidentes personales para amparar victimas civiles en razon de atentados terroristas.<br>solicita el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria en calidad de victima del conflicto armado interno.<br>el estado no puede oponer sobre las victimas del conflicto armado el incumplimiento contractual de terceros ante el.

La tutela como mecanismo de proteccion para ordenar el pago inmediato de asistencias humanitarias.<br>en desarrollo del principio de solidaridad social, las victimas tienen el derecho a recibir la asistencia humanitaria, entendida esta como la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales con el fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por actos violentos.

De tal suerte que la poblacion civil necesitada de ayuda humanitaria tiene derecho a contar con los recursos apropiados frente a sus circunstancias de apremio y desproteccion, con el proposito de que les sea garantizado el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. <br>la orden de proteccion del juez constitucional esta supeditada al respeto de los eventuales turnos asignados por la entidad para sufragar dichas prestaciones, con el fin de no afectar el derecho a la igualdad de terceros que se encuentren a la espera de una erogacion similar.<br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 14 de 2007 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual revoco el adoptado en junio 22 del mismo ano por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cucuta, para negar el amparo solicitado por el senor Luis Antonio Garcia Torres. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho a la vida en condiciones dignas.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que dentro del termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, adelante las gestiones tendientes a obtener los recursos para la asistencia humanitaria del senor Luis Antonio Garcia Torres, y desembolse los valores correspondientes, previa verificacion de los requisitos legales, respetando los eventuales turnos concedidos para sufragar ese tipo de erogaciones, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.