Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998

T-780 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Yolanda Velasquez De Orozco Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Cesantias Parciales De Servidores De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Retroactividad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Cesantias Parciales
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
  • Producido el reconocimiento deben situarse los fondos para el pago
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del Tribunal Superior de Manizales, Sala de decisión Penal, del 13 de octubre de 1998 ; del Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Manizales, del 30 de septiembre de 1998 ; del Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Popayán, del 24 de septiembre de 1998 ; del Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Popayán, del 22 de septiembre de 1998 ; y, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Laboral, del 28 de octubre de 1998, al resolver las tutelas radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los siguientes peticionarios :
  5. T-187.229 Yolanda Velásquez de Orozco
  6. T-187.187 Luis Fernando Rodríguez Zuluaga
  7. T-187.794 Marleny Sandoval Ordónez y Myriam Silva de Navia
  8. T-187.795 Ilba Lidia Vargas Chilito
  9. T-188.560 Luz Dary Posada Castro
  10. En consecuencia, se concede la protección solicitada en la forma expuesta en la parte de consideraciones de esta sentencia, así : si en la presente vigencia, a los demandantes no se les han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay apropiación presupuestal para el pago respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda.
  11. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
  12. Segundo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 15 de octubre de 1998, en la tutela T-187.612, pedida por Luis Herney Polanía Barreiro. En consecuencia, se tutela el derecho de petición y se ordena a la Directora Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, para que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido (reconociendo o negando) la solicitud de liquidación y pago de cesantías presentada por el peticionario.
  13. Tercero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 22 de octubre de 1998, en la tutela T-187.878, pedida por Luis Herney Polanía Barreiro y T-187.878, peticionarios Luis Alfonso Arango Hincapie, Carlos Alberto Escobar Gómez, Gustavo Flórez Zabala, Luz Marina Arroyave Lezcano y Helmer Arias Santa. En consecuencia, se confirma el amparo al derecho de petición tutelado por el Tribunal Superior de Armenia, en sentencia del 10 de septiembre de 1998.
  14. Dado que los actos administrativos ordenados expedir por el a quo se realizaron, no se emitirá ninguna orden en particular, por sustracción de materia.
  15. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.