Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de septiembre de 1997Sala Plena

C-428 de 1997

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez Y Otros

Tema · dato duro
Retroactividad Y Destino Especifico De Las Cesantias. Encargos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
  • Destinación
Deuda Judicial
  • Pago
  • Facultad inconstitucional del Ministro
Encargo Temporal
  • Concepto
  • Remuneración
Fondo Nacional De Regalias
  • Destinación de recursos
  • Recursos para financiación de gastos de protección al medio ambiente
Legislacion Laboral
  • Cambios sólo obligatorios para el futuro
Regimen De Cesantias
  • Fijación de un mínimo de rezago
  • Inconstitucionalidad de autorización para crear incentivos
  • Efectos futuros
Sentencia
  • Incumplimiento
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Libre competencia en afiliación
Compensacion
  • Autorización de cruce de información
Regimen De Cesantias Con Retroactividad
  • Inconstitucionalidad de autorización para crear incentivos
Reserva De Ley
  • Materias no pueden dejar de hacer parte de ley marco
20 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 13, 14, 15, 18, 22, 26, 29 y 30 de la Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.

Con el presente fallo se da resolución a cuatro demandas formuladas de manera independiente que presentaron coincidencia temática.

En términos generales los actores alegaron que las disposiciones normativas acusadas son violatorias de los artículos 1, 2, 4, 5, 6 13, 16, 25, 28, 29, 46, 48, 53, 54, 83, 90, 121, 123,124, 228, 229, 230 y 286 de la Carta Política.

La Corte decidió (i) declarar EXEQUIBLE el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, excepto el último inciso que dice: "El Gobierno Nacional podrá establecer programas de incentivos con la finalidad de propiciar que los servidores públicos que en el momento de la publicación de la presente Ley tengan régimen de cesantías con retroactividad, se acojan a lo dispuesto en el presente artículo", que se declara INEXEQUIBLE.

(ii) Declarar EXEQUIBLE el artículo 14 ídem, excepto las expresiones "reconocerse, liquidarse y", que se declaró INEXEQUIBLES.

(iii) Declarar INEXEQUIBLE el artículo 15 ibidem.

(iv) Declarar EXEQUIBLES los artículos 18, 22, 26, 29 y 30 de la pluricitada Ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 344/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 344/96EXEQUIBLE
Art. 14Ley 344/96EXEQUIBLE
Art. 15Ley 344/96INEXEQUIBLE
Art. 18Ley 344/96EXEQUIBLE
Art. 22Ley 344/96EXEQUIBLE
Art. 26Ley 344/96EXEQUIBLE
Art. 29Ley 344/96EXEQUIBLE
Art. 30Ley 344/96EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de este fallo, el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, excepto el último inciso que dice: " El Gobierno Nacional podrá establecer programas de incentivos con la finalidad de propiciar que los servidores públicos que en el momento de la publicación de la presente Ley tengan régimen de cesantías con retroactividad, se acojan a lo dispuesto en el presente artículo", que se declara INEXEQUIBLE.
  2. Segundo. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el artículo 14 de la Ley 344 de 1996, excepto las expresiones "reconocerse, liquidarse y", que se declaran INEXEQUIBLES.
  3. Tercero. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 15 de la Ley 344 de 1996.
  4. Cuarto. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta sentencia, los artículos 18, 22, 26, 29 y 30 de la Ley 344 de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlejandro Martínez Caballero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.