C-428 de 1997
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Destinación
- Pago
- Facultad inconstitucional del Ministro
- Concepto
- Remuneración
- Destinación de recursos
- Recursos para financiación de gastos de protección al medio ambiente
- Cambios sólo obligatorios para el futuro
- Fijación de un mínimo de rezago
- Inconstitucionalidad de autorización para crear incentivos
- Efectos futuros
- Incumplimiento
- Libre competencia en afiliación
- Autorización de cruce de información
- Naturaleza
- Inconstitucionalidad de autorización para crear incentivos
- Materias no pueden dejar de hacer parte de ley marco
- Inconstitucionalidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 13, 14, 15, 18, 22, 26, 29 y 30 de la Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.
Con el presente fallo se da resolución a cuatro demandas formuladas de manera independiente que presentaron coincidencia temática.
En términos generales los actores alegaron que las disposiciones normativas acusadas son violatorias de los artículos 1, 2, 4, 5, 6 13, 16, 25, 28, 29, 46, 48, 53, 54, 83, 90, 121, 123,124, 228, 229, 230 y 286 de la Carta Política.
La Corte decidió (i) declarar EXEQUIBLE el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, excepto el último inciso que dice: "El Gobierno Nacional podrá establecer programas de incentivos con la finalidad de propiciar que los servidores públicos que en el momento de la publicación de la presente Ley tengan régimen de cesantías con retroactividad, se acojan a lo dispuesto en el presente artículo", que se declara INEXEQUIBLE.
(ii) Declarar EXEQUIBLE el artículo 14 ídem, excepto las expresiones "reconocerse, liquidarse y", que se declaró INEXEQUIBLES.
(iii) Declarar INEXEQUIBLE el artículo 15 ibidem.
(iv) Declarar EXEQUIBLES los artículos 18, 22, 26, 29 y 30 de la pluricitada Ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 344/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de este fallo, el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, excepto el último inciso que dice: " El Gobierno Nacional podrá establecer programas de incentivos con la finalidad de propiciar que los servidores públicos que en el momento de la publicación de la presente Ley tengan régimen de cesantías con retroactividad, se acojan a lo dispuesto en el presente artículo", que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el artículo 14 de la Ley 344 de 1996, excepto las expresiones "reconocerse, liquidarse y", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Tercero. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 15 de la Ley 344 de 1996.
- Cuarto. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta sentencia, los artículos 18, 22, 26, 29 y 30 de la Ley 344 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.