Sentencia de Tutela6 de agosto de 1997
T-363 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carlos Eduardo Hernandez Hernandez
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las Peticiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Disponibilidad Presupuestal
- Reconocimiento de cesantías parciales no depende de su existencia
Cesantias
- Diferencias entre reconocimiento y pago
Juez De Tutela
- Incompetencia para reconocimiento de cesantías parciales
Derecho De Petición
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por el cual se tuteló el derecho de petición de CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja deberá resolver de fondo sobre la solicitud presentada, si ya no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Segundo. ADVERTIR a la autoridad pública demandada que no podrá negar o condicionar -aunque sea momentáneamente- el reconocimiento de las cesantías parciales a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignan en la parte motiva de esta sentencia.
- Al responder, la Dirección Seccional tendrá en cuenta que mediante este fallo la Corte Constitucional inaplica las palabras "reconocerse, liquidarse y...", del artículo 14 de la Ley 344 de 1996.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por54
T-560/12Tutela de 2012T-871/07Tutela de 2007T-987/02Derecho De Peticion De Exservidor Publico. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Definitivas. Respuesta De Fondo. Asignacion Turno Para Pago De Lo Debido. Pendiente Adicion Presupuestal. Concedida.T-628/02Derecho De Peticion Y Adquiridos. Nucleo Esencial. Solicitud Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta De Fondo. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.T-564/02Derecho De Peticion. Solicitud Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta Clara Y Oportuna. Competencia. Disponibilidad Presupuestal. Ley 715 De 2001. Concedida.T-387/02Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Liquidacion Provisional Y Expedicion Bono Pensional. Inclusion En Nomina De Pensionados. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. Iss. Concedida.
Ver las 54 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.