Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2002

T-628 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Claudia Mirela Arango Maya Y Otro Vs. Gobernador De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Adquiridos. Nucleo Esencial. Solicitud Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta De Fondo. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Solicitud de ascenso en el escalafón docente
  • Alcance
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • Falta de disponibilidad presupuestal no excusa deber de contestar
  • No constituye respuesta estado del trámite de solicitud
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Civil, el treinta (30) de abril de dos mil dos (2002), dentro de la tutela instaurada por CLAUDIA MIRELA ARANGO MAYA, en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Medellín el dos (2) de abril de dos mil dos (2002), ADICIONÁNDOLO en el sentido de que la solicitud debe remitirse al GOBERNADOR DE ANTIOQUIA -SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA- por ser la entidad facultada para resolver de fondo dicha petición conforme a lo estipulado en el Decreto 0736 de 7 de mayo de 2002.
  3. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Civil- el veintinueve (29) de abril de dos mil dos (2002) dentro de la tutela instaurada por el señor JUAN DE CRUZ ARISTIZÁBAL RAMÍREZ ADICIONÁNDOLO, en el sentido que la solicitud debe remitirse al GOBERNADOR DE ANTIOQUIA -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA- por ser la entidad facultada para resolver de fondo dicha petición conforme a lo estipulado en el Decreto 0736 de 7 de mayo de 2002 y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. ADVERTIR a dicha autoridad, que no podrá negar o condicionar -aunque sea momentáneamente- el derecho al reconocimiento del ascenso en el escalafón docente a la disponibilidad presupuestal, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.