T-839 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Socorro Mosquera Mosquera Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Falta de dirección para correspondencia no exonera de responder de fondo el asunto
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de desplazado por la violencia a quien la red de solidaridad hoy accion social no le ha respondido una solicitud de reubicacion.solicita se ordene la respuesta de fondo y en debida forma a su solicitud.fundamentos constitucionales para decidir el caso concreto.
La atencion adecuada de los derechos de peticion de la poblacion desplazada forma parte del nivel minimo de proteccion constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condicion inherente al principio de dignidad humana.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar, por las razones expuestas, las sentencias del 13 de junio de 2006 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá y del 5 de julio de 2006 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela iniciada por Juan Socorro Mosquera Mosquera contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCION SOCIAL.
- SEGUNDO. Tutelar el derecho de petición del señor Juan Socorro Mosquera Mosquera, vulnerado por la entidad demandada. En consecuencia, ordenar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y completa el derecho de petición del 28 de octubre de 2005 presentado por el demandante. La respuesta a la petición deberá ser efectivamente comunicada al actor en la dirección aportada por éste en su demanda y, si ello no es posible, se utilizarán los demás datos de correspondencia que aparecen en este expediente o que puedan reposar en los archivos de la entidad accionada.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.