Aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. Además de la Sentencia T-307 de 1999 a la que se hace referencia en esta cita, pueden verse las Sentencias T-1104 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-159 de 1993 (M.P. Fabio Morón Díaz). “En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicación del mandato consagrado en el artículo 13 Superior: “el grupo social de los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las medidas a favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política, incisos 2° y 3° que permiten la igualdad como diferenciación, o sea la diferencia entre distintos.” (Sentencia T-025 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia SU-150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En la Sentencia T-025 de 2004, se señaló que la atención de las peticiones de los desplazados debe seguir los siguientes parámetros, además de los inherentes a cualquier derecho de petición: “Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, se informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico.” (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) En el último escrito del tutelante del 19 de septiembre de 2006, aparece una nueva dirección y un teléfono donde aparentemente puede ser ubicado. Además, existen otras comunicaciones en las que aparecen los datos completos del peticionario.
Aclaración de voto
MagistradosManuel José Cepeda Espinosa·Jaime Araujo Rentería
Aclaración conjunto de Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado