Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003

T-912 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Elva Marina Santander Morales Vs Junta Seccional Del Escalafon Docente Y Carrera Docente De Norte De Santander

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud De Ascenso En El Escalafon Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • La información sobre expedición de nueva ley no satisface lo pedido
  • Requisitos de la respuesta
  • Alcance
  • No constituye respuesta información suministrada al juez de tutela
  • Vulneración por falta de respuesta de fondo clara y precisa sobre ascenso en el escalafón docente
Entidades Territoriales
  • Administración y vigilancia de la carrera docente
  • Competencia para inscripción y ascenso en el escalafón docente
Carrera Docente
  • Antecedentes normativos para inscripción y ascenso en el escalafón
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la tutela instaurada por ELVA MARINA SANTANDER MORALES. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernación de Norte de Santander- Oficina de Escalafón- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por la demandante desde el 26 de marzo de 2002.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.