Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002
T-1095 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Bonilla Guzman Y Otros Vs. Secretaria De Educacion De Bogota Y Tolima
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta Clara Y Oportuna. Omision Del Gobierno Nacional. Facultades Extraordinarias. Administracion Y Vigilancia De La Carrera Docente. Falta De Competencia. Ley 715 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- La información sobre expedición de nueva ley no satisface lo pedido
Entidades Territoriales
- Administración y vigilancia de la carrera docente
- Competencia para inscripción y ascenso en el escalafón docente
Carrera Docente
- Antecedentes normativos para inscripción y ascenso en el escalafón
Derecho De Petición
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por el Juzgado
- tercero. Penal del Circuito de Ibagué, Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores José Yesid Bonilla Guzmán, Nancy Becerra Sanabria, y Fernando Latorre Latorre. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaria de Educación de Bogotá y a la Secretaría de Educación de Ibagué, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo las solicitudes presentadas por los demandantes.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.