Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002

T-1095 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Bonilla Guzman Y Otros Vs. Secretaria De Educacion De Bogota Y Tolima

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Ascenso En Escalafon Docente. Respuesta Clara Y Oportuna. Omision Del Gobierno Nacional. Facultades Extraordinarias. Administracion Y Vigilancia De La Carrera Docente. Falta De Competencia. Ley 715 De 2001. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • La información sobre expedición de nueva ley no satisface lo pedido
Entidades Territoriales
  • Administración y vigilancia de la carrera docente
  • Competencia para inscripción y ascenso en el escalafón docente
Carrera Docente
  • Antecedentes normativos para inscripción y ascenso en el escalafón
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. tercero. Penal del Circuito de Ibagué, Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores José Yesid Bonilla Guzmán, Nancy Becerra Sanabria, y Fernando Latorre Latorre. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaria de Educación de Bogotá y a la Secretaría de Educación de Ibagué, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo las solicitudes presentadas por los demandantes.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.