Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2005

T-235A de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Yaqueline Vasquez Gutierrez Y Otro Vs. Junta De Escalafon De La Carrera Docente De Norte De Santander Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna y de fondo sobre ascenso en el escalafón docente
Entidades Territoriales
  • Inscripción y ascenso en el escalafón docente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de docentes del departamento a quienes no se les ha resuelto unas solicitudes de ascenso en el escalfon nacional docente.

Organismos competentes para resolver las solicitudes de ascenso de los docentes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el dia 15 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cucuta, dentro del expediente T-997.192, el cual denego la accion de tutela presentada por Jaqueline Vasquez Gutierrez contra la Junta de Escalafon y Carrera Docente del Departamento de Norte de Santander dentro del proceso de tutela T-997.192.
  3. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el dia 3 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del expediente de tutela T-999.143 y en su lugar conceder el amparo solicitado, ordenando a la Coordinadora de la Oficina de Escalafon Docente de la Secretaria de Educacion del Departamento de Santander que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia resuelva de fondo la solicitud presentada por el demandante el 11 de abril de 2002 y reiterada el 1 de junio de 2003.
  5. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.