T-235 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nelcy Nelly Gueche Rivera Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no suministro de medicamento
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costo de medicamento
- Suministro de medicamentos para el asma no incluidos en el listado del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y la proteccion de las personas de la tercera edad de afiliada en regimen contributivo que padexce asma bronquiial y a quien su medico tratante le formulo un medicamento no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado y el reintegro del dinero de los gastos en que ha incurrido.
Procedencia de la accion de tutela para amparar el derecho a la salud.
Prestaciones propias del sgsss.
La tutela procede cuando la accion u omision de la entidad encargada de prestar el servicio publico de salud amenaza o vulnera derechos fundamentales en manera alguna para definir obligaciones en dinero cuyo procedimiento corresponde a la jurisidiccion ordinaria.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan el 20 de septiembre de 2004, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Nelcy Nelly Gueche Rivera contra la E.P.S. Seguro Social, seccional Cauca, por medio de la cual se denego el amparo solicitado.
- En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2004 por el Juzgado
- Cuarto. (4o) Civil del Circuito de Popayan.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Seguro Social - Seccional Cauca, que dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proporcione a su costa el medicamento Seretide Diskus por el periodo establecido por el medico tratante, medicamento que la accionante requiere para el tratamiento del Asma Severo Persistente.
- TERCERO. Los costos del tratamiento seleccionado estaran a cargo de la EPS Seguro Social, empresa promotora de salud que podra efectuar el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantias "FOSYGA" de conformidad con la normatividad vigente para recobros por medicamentos no incluidos en el POS y autorizados por el Comite Tecnico Cientifico.
- CUARTO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.