Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2012

T-683 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Julia Marina Mayorga Gomez·Demandado Comite Regional De Prevencion Y Atencion De Desastres De Cundinamarca -Crepad-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Amenazas Naturales
  • Obligación de autoridades municipales y distritales de identificar y realizar estrategias de reubicación en zonas de alto riesgo
Derecho A La Vida, Minimo Vital Y Vivienda Digna De Damnificada Por Ola Invernal
  • Vulneración por no prestación de atención integral y oportuna
Derecho De Peticion
  • Respuesta de fondo, oportuna y congruente
Estado
  • Deber de solidaridad
  • Fines esenciales
Habitabilidad
  • Sistema normativo para la protección de personas y familias cuyas viviendas se encuentran en zonas de alto riesgo
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, mínimo vital, vivienda digna.

La accionante fue víctima de la ola invernal que azotó el país durante los años 2010-2011 y a raíz de la lluvia y las inundaciones ocurridas en el municipio de Silvania (Cundinamarca), perdió sus cultivos y fue desalojada de su vivienda por encontrarse en zona de riesgo.

La actora elevó varios derechos de petición ante el CREPAD para reclamar su reubicación, el pago del auxilio de arrendamiento y la prórroga de la ayuda humanitaria y no obtuvo una respuesta oportuna, completa, precisa y congruente con lo requerido en sus solicitudes.

La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.

Deberes del Estado frente a las víctimas de desastres naturales. 2º.

La acción de tutela como mecanismo subsidiario de protección ante la existencia de un perjuicio irremediable. 3º.

Naturaleza del derecho de petición y su protección constitucional y 4º.

Marco normativo de los procesos de reubicación de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a la Alcaldía de Silvana, a COLSUBSIDIO y a los Comités Local y Regional de Prevención y Atención de Desastres, para que hagan efectivo el goce de los derechos amparados a la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia unica de instancia emitida por el Juzgado 3deg Civil de Bogota en marzo 9 de 2012, dentro de la accion de tutela instaurada por Julia Marina Mayorga Gomez contra el CREPAD, en cuanto nego el amparo al derecho fundamental de peticion.
  2. Segundo. ADICIONAR la referida sentencia en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, el minimo vital y la vivienda digna de la senora Julia Marina Mayorga Gomez, vulnerados por la alcaldia de Silvania, el operador Colsubsidio y los Comites Local y Regional de Prevencion y Atencion de Desastres, al no prestarle una atencion integral y oportuna.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la alcaldia municipal de Silvania, al operador Colsubsidio y a los Comites Local y Regional de Prevencion y Atencion de Desastres, a traves de sus representantes legales, que en el termino improrrogable de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, efectuen todas las acciones necesarias para: i) pagar los auxilios de arrendamiento correspondientes y dejados de percibir por la accionante, y ii) entregar los respectivos kits de ayuda humanitaria, en ambos casos hasta tanto la actora haya recuperado su capacidad productiva, lo cual sera verificado por la autoridad municipal.
  4. Cuarto. ORDENAR a la alcaldia de Silvania, a traves de su representante legal, que en el termino improrrogable de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie el proceso de reubicacion de Julia Marina Magorya Gomez, tomando las medidas que considere necesarias.
  5. Quinto. SOLICITAR al Personero Municipal de Silvania, verificar el cumplimiento de este fallo, y velar por los derechos fundamentales de la senora Julia Marina Mayorga Gomez durante todo el proceso de estabilizacion.
  6. Sexto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.