Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2013

T-903 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Eunverto Osorio Valencia·Demandado Alcaldia De Florencia, Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Orden a Alcaldía verificar condición de damnificado y realizar todas las actuaciones administrativas para inscripción en programas de vivienda que se adelanten en ese municipio
  • Vulneración por Alcaldía al no informar ni acompañar debidamente al accionante y su grupo familiar para lograr una solución parcial o definitiva de vivienda
Accion De Tutela De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Procedencia para proteger derechos fundamentales de damnificados de ola invernal
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Victimas De Desastres Naturales Y Principio De Solidaridad
  • Deber del Estado y la sociedad dada la especial situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Marco normativo internacional y nacional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la Alcaldía de Florencia (Caquetá) vulneró su derecho fundamental y el de su familia a la vivienda digna, al no haber realizado la reubicación habitacional a la que considera tener derecho, por ser un damnificado de la avalancha ocurrida en el año 2009, cuando el río Hacha se desbordó y afectó al barrio la Floresta de la mencionada ciudad, en donde estaba ubicada su casa.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El principio de solidaridad frente a las víctimas de desastres naturales. 2º.

La protección de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de las personas que han sido afectadas por estos desastres. 3º.

El marco normativo de las obligaciones de las autoridades locales frente a la prevención y atención de desastres y, 4º.

El derecho a la vivienda digna y su componente de asequibilidad, como uno de los criterios necesarios para la efectividad de dicho derecho.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del quince (15) de abril de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal Florencia, Caqueta, que nego las pretensiones del peticionario, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna e igualdad del senor Eunverto Osorio Valencia y su grupo familiar.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Florencia que, en el termino de tres (3) meses calendario, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice las siguientes actuaciones: (i) verifique la condicion de damnificado de Eunverto Osorio Valencia de la avalancha ocurrida en el ano 2009 a causa del desbordamiento del Rio Hacha, que afecto las viviendas ubicadas en el barrio la Floresta del Municipio de Florencia, Caqueta. (ii) Si resulta que el accionante tiene la calidad de damnificado, la Alcaldia de Florencia debe realizar todas las actuaciones administrativas pertinentes para lograr su inscripcion en programas de vivienda que se adelanten en ese municipio, destinados para ese tipo de poblacion. (iii) Si no tiene calidad de damnificado, debera verificar todas las circunstancias personales del actor, para informarle y asistirlo con informacion cierta, clara y veraz acerca de los programas de vivienda a los cuales puede aspirar.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Florencia, Caqueta, que informe oportunamente al Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal Florencia, Caqueta, sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia.
  6. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.