T-176 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yomaira Machado Cruz·Demandado Fonvivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prelación en la asignación para el caso concreto por existir un menor discapacitado
- Procedencia de la acción de tutela en caso de persona desplazada con hijo menor con discapacidad
- Marco constitucional y legal
- Orden de beneficiarios puede ser desconocido cuando se evidencien casos de mayor vulnerabilidad e indefensión
- Orden de alterar turno puede llegar a desconocer los derechos de otros ciudadanos que también sean sujetos de especial protección constitucional
- Se puede ordenar medidas transitorias como albergue temporal, suministro de recursos para celebrar contrato de arrendamiento o asignación de descuentos en el cobro de servicios públicos, sin afectar der
- Orden a FONVIVIENDA alterar el turno de asignación y entregar de manera prioritaria el subsidio a la accionante con hijo en situación de discapacidad
- Asignación prioritaria a personas que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad
- Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo
- Cumplimiento progresivo
- Obligaciones del Estado de cumplimiento inmediato y obligaciones de desarrollo progresivo
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La accionante es una persona desplazada por la violencia, madre cabeza de familia de dos hijos menores de edad, uno de los cuales padece una enfermedad grave que le causó la pérdida de su capacidad laboral en un 88.4% y por la cual requiere el forma permanente el suministro de oxígeno por medio de un mecanismo que funciona con energía eléctrica, lo que implica un alto costo en este servicio público.
Instaura la acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales y los de su familia, los cuales considera vulnerados por parte del Fondo Nacional de Vivienda, al no otorgarle el subsidio para la adquisición de vivienda nueva, al que se postuló desde el año 2007.
La Sala analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, el derecho a la vivienda digna en cabeza de las personas desplazada por la violencia y la asignación prioritaria de subsidios estatales como forma de garantizar el derecho a la igualdad de personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad.
Se TUTELA el derecho deprecado y se ordena a FONVIVIENDA adoptar todas las medidas administrativas necesarias para que la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada presentada por la actora, reciba la más alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden previamente establecido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el 21 de septiembre de 2012, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague el 25 de abril de 2012, que nego la tutela de los derechos de la actora, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda digna de la senora Yomaira Machado Cruz y de sus hijos menores Valentina Mora Machado y Luis Fernando Abril Machado.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a FONVIVIENDA que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que la solicitud de asignacion del subsidio familiar de vivienda para la poblacion desplazada presentada por la senora Yomaira Machado Cruz reciba la mas alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el orden previamente establecido. Una vez se le haya ubicado en el primer orden de asignacion, el primer subsidio disponible debera ser asignado a la actora, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su efectiva utilizacion sin demoras, y sin establecerle a la solicitante cargas que por su condicion no esta en posibilidades de asumir.
- Tercero. ORDENAR a FONVIVIENDA que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, presente un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.