Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2003

T-602 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ana Zarate De Bernal Vs. Red De Solidaridad Social Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Minimo Vital Vivienda Y Restablecimiento De Personas Desplazadas. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Reubicacion Rural O Urbana. Prohibicion De Regresividad. Ejecucion De La Politica Publica. Fuerza Vinculante De Los Pr
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Internos
  • Atención integral
  • Retorno o reubicación no equivale a restablecimiento
  • Alcance del restablecimiento
  • Concepto de restablecimiento
  • Modalidades de vinculación a la actividad productiva
  • Procesos que deben surtir los proyectos productivos
  • Tipos de proyectos productivos
Desplazamiento Forzado
  • Justificación de las acciones positivas
  • Acciones afirmativas deben satisfacer necesidades de los grupos más vulnerables
  • Acciones afirmativas del Estado
  • Indice para medir los grados de vulnerabilidad
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Desplazamiento Interno
  • Consecuencias originadas con ocasión de proyectos de desarrollo
  • Consecuencias originadas con ocasión del conflicto armado
  • Noción
Derecho A La Igualdad Del Desplazado
  • No fueron tenidos en cuenta la condición de persona de la tercera edad ni los mínimos derechos sociales
Estado
  • Incentivos para lograr el retorno voluntario y garantizar la reubicación de los desplazados
Principios Rectores
  • Hacen parte del bloque de constitucionalidad
  • Fuerza vinculante
  • Importantes en la regulación del desplazamiento forzado
Derecho Al Minimo Vital Y Vivienda Del Desplazado
  • Vulneración por falta de asesoría en el restablecimiento
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada
  • Enfoque participativo y poblacional
  • Estabilización socioeconómica
9 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de Noviembre de 2002 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogota, por medio de la cual se denego el amparo a la demandante. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, al minimo vital y a la vivienda digna de la senora Ana Zarate de Bernal.
  2. Segundo. ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, gestione ante el INCORA, o ante el organismo que haga sus veces, lo necesario para que, en un plazo de seis meses, los bienes abandonados forzosamente por la demandante y su grupo familiar sean recibidos y aplicados a la adjudicacion de una Unidad Agricola Familiar en los terminos del decreto 2007 de septiembre 24 de 2001, si la actora opta por la reubicacion rural, o a una solucion de vivienda urbana adecuada, si la misma escoge reasentarse en Bogota D.C.
  3. Tercero. ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, gestione lo necesario para incluir, en un plazo de seis meses, a la demandante y a su grupo familiar en un proyecto productivo integral y viable, articulado a un programa de seguridad alimentaria, garantizando al mismo tiempo su financiacion.
  4. Cuarto. ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante las gestiones tendientes a garantizar la cobertura permanente de los servicios de salud y educacion que demanden la actora y su grupo familiar.
  5. Quinto. VINCULAR a la Defensoria del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion Politica asesore y acompane a la demandante en el proceso de restablecimiento; asesoria y acompanamiento que se prestara a partir de la notificacion de esta providencia. Oficiese.
  6. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.