T-454 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Adriana Maria Patiño Rios Y Otro·Demandado Secretaria De Infraestructura De Bello Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Instrumentos internacionales de protección
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Administración de la Unidad Residencial donde residen, debido a que realizaron obras para recoger aguas escorrentías por lluvias en un lote de terreno colindante, el cual, a pesar de ser espacio público es utilizado por la copropiedad como cancha de fútbol y zona verde para la comunidad en general.
Se aduce que con dichos arreglos se generó humedades e inundaciones en su vivienda.
Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.
La subsidiariedad de la acción de tutela como requisito de procedencia general. 2º.
La aplicación de este presupuesto en casos de propiedad horizontal y en asunto s en los que se invoca la protección del derecho a la vivienda digna por daños ocasionados por obras de infraestructura o hechos de terceros.
La Sala reitera que tratándose de controversias en el marco de relaciones de propiedad horizontal, por regla general, debe acudirse a los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
Excepcionalmente, en los casos en los que se demuestre la afectación de necesidades básicas vitales que implique la violación de derechos fundamentales, procederá la acción de tutela por resultar imperiosa su protección.
De la misma forma, frente a fallas presentadas en una vivienda por hechos de terceros particulares, la acción de tutela será procedente cuando se infiera un riesgo concreto, inminente y de tal gravedad que exija la intervención del juez constitucional con miras a proteger garantías constitucionales.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de noviembre de 2016 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bello, en el sentido de declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por los senores Adriana Maria Patino Rios y Carlos Mario Gonzalez Gomez, por las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.