T-862 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alfonso Clavijo Gonzalez·Demandado Roca Y Acero Contructores S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se advierte a constructora recordar la obligación de las constructoras tendiente a adoptar diligentemente todos los comportamientos y medidas de seguridad y salubridad en el desarrollo de sus c
- Caso en que se solicitó a constructora instalar mallas en una construcción para evitar que el polvo se esparciera en el aire y cayera sobre la vivienda del accionante, sin embargo, la obra ya se encuentra total
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Afirma el accionante que habita un inmueble que se encuentra contiguo a la construcción del edificio que adelanta la empresa demandada.
Aduce, que la obra se inició omitiendo medidas necesarias de protección contra el polvo y los residuos sólidos que pudieran desprenderse, lo que generó que sus hijos presentaran afectaciones en el sistema respiratorio y que tuviera que trasladar su domicilio a otro lugar, para evitar recaídas en la salud de los menores.
La acción de tutela se interpone pretendiendo que se imparta a la accionada, de instalar las redes o mallas necesarias en la obra, a fin de evitar que el polvo se esparza en el aire y caiga sobre su vivienda.
Igualmente, para que no se sigan depositando desperdicios sólidos sobre las áreas comunes y cercanas al domicilio del actor.
En sede de revisión la Sala constató que la obra que ocasionaba la supuesta vulneración de derechos, no sólo está totalmente terminada, sino que el edificio ya se encuentra habitado.
Se declara la existencia de una carencia actual de objeto, frente a la solicitud de amparo instaurada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de marzo de 2014 por el Juzgado Setenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., en primera instancia, y el 21 de abril de 2014 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en segunda instancia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Alfonso Clavijo González, en representación de los menores Alfonso y Valeria Clavijo García.
- Segundo. DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo instaurada por la accionante, en los términos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. ADVERTIR a la empresa Roca y Acero Constructores S.A. la obligación de las constructoras tendiente a adoptar diligentemente todos los comportamientos y medidas de seguridad y salubridad en el desarrollo de sus construcciones conforme lo establece, por ejemplo, el capítulo 8º del Título II (Libro II) del Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.