T-410 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Virginia Quintero Garcia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración por cuanto el accionante fue incluido en nómina de pensionados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su hermano, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al suspender el ingreso a nómina de pensionados del agenciado, hasta tanto se allegara el auto admisorio de demanda de interdicción judicial nombrando procurador provisional, o sentencia de interdicción judicial nombrando procurador definitivo y el acta de posesión y discernimiento del cargo del curador junto con la cédula.
En sede de revisión la accionada allegó a la Sala un nuevo acto administrativo mediante el cual, en acatamiento de una decisión judicial interpuesta con posterioridad a la que es objeto del presente pronunciamiento, accedió a lo pretendido en ambas, esto es, la inclusión en nómina.
Con base en lo anterior la Corte declaró la existencia de una carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el
- primero. de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibague, que resolvió la acción de amparo interpuesta por la señora Virginia Quintero García como agente oficiosa de su hermano Braulio Quintero García en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto frente a la solicitud de amparo instaurada por la accionante, en los términos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.