Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2013

T-779 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Amanda Gonzalez De Alzate·Demandado Ing Afp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Desconocimiento del precedente vulnera derechos fundamentales
Requisito De Fidelidad
  • Inaplicación por considerarse abiertamente inconstitucional y claramente regresivo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela para solicitar el derecho fundamental al mínimo vital de la actora, pues ésta, tras el fallecimiento de su hijo, de quien dependía económicamente, quedó desprovista de recursos para sufragar sus necesidades básicas, autosostenerse y llevar una vida digna e imposibilitada para generar recursos propios, en virtud de su avanzada edad y precario estado de salud.

La entidad accionada negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada, argumentando el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, específicamente el relacionado con el requisito de fidelidad.

Luego de estudiar el asunto, la Sala de Revisión decide declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO y previene a la accionada para que en lo sucesivo no vuelva a negar el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes, aduciendo la no observancia del denominado requisito de fidelidad, dado que dicha exigencia desde siempre ha sido incompatible con la Constitución Política y por tanto, debe inaplicarse en cualquier evento, independientemente de la fecha del fallecimiento del afiliado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la orden de suspensión del trámite de revisión en la tutela de Amanda González de Alzate contra ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. dictada mediante providencia del 27 de junio de 2013, para en su lugar resolver de fondo con las pruebas allegadas durante el mismo.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 16 de octubre de 2012 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en primera instancia, y el 10 de diciembre 2012 por el Juzgado Civil del Circuito Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en segunda instancia, que resolvieron la acción de tutela promovida por Amanda González de Alzate.
  4. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la accionante, en los términos expuestos en esta sentencia.
  5. Cuarto. PREVENIR a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. para que en lo sucesivo, en ningún caso vuelva a negar el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes aduciendo la no observancia del denominado requisito de fidelidad, dado que dicha exigencia desde siempre ha sido incompatible con la Constitución Política, y por tanto debe inaplicarse en cualquier evento, independientemente la fecha de fallecimiento del afiliado.
  6. Quinto. PREVENIR a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. para que en lo sucesivo, se abstenga de negar la financiación, a que haya lugar, de cualquier pensión de sobreviviente, aduciendo el no cumplimiento del denominado requisito de fidelidad, dado que dicha exigencia desde siempre ha sido incompatible con la Constitución Política, y por tanto debe inaplicarse en cualquier evento, independientemente la fecha de fallecimiento de la persona asegurada.
  7. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.