T-164 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Grigelio Rodriguez Gomez·Demandado Tribunal Superior De Cali Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS reconocer y pagar pensión, teniendo en cuenta semanas dejadas de cotizar por el empleador quien reconoció vinculación laboral del accionante
- Vulneración por el ISS al no realizar cálculo actuarial de aportes a seguridad social en pensiones dejados de consignar por Empleador, quien reconoció vinculación laboral del accionante
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Tribunal incurrió en defecto fáctico por omisión al no desplegar la actividad probatoria para aclarar respecto a cotizaciones dejadas de realizar por empleador, afectando pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se solicita al juez de tutela proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cali, al absolver, en el curso de un proceso ordinario laboral, al Instituto del Seguro Social, del reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del actor, sin tener en cuenta que este cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y que el juez de primera instancia le concedió la prestación.
La Sala analiza los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y específicos de esta procedencia excepcional. 3º.
El defecto fáctico y, 4º.
El derecho fundamental a la seguridad social.
Se concluye que, el no desplegar la actividad probatoria conducente al reconocimiento efectivo de un derecho pensional, constituye una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social y, por ende, configura una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto fáctico.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el
- primero. (01) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto denego la tutela incoada por el senor Grigelio Rodriguez Gomez en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones del senor Grigelio Rodriguez Gomez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 31 de julio de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y, en consecuencia DEJAR EN FIRME el fallo del del 29 de abril de 2011 proferido por el Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de Cali.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.