T-155 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante David Martinez Cipion·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia sobre controversias económicas legales
- Improcedencia por tratarse de pretensiones de origen económico
- Deber de garantizarlo
- Allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, salud, vida en condiciones dignas.
Los padres del actor son beneficiarios de éste en el Sistema de Salud, debido a que quedo desempleado dejó de realizar aportes durante cuatro meses, sinembargo en la actualidad se encuentra al día con el pago de los aportes, comenta que su padre sufrió de un derrame cerebral y la EPS le exigió el pago del 46% del costo de la hospitalización, debido a que perdió la antigüedad por mora en el pago, solicita que la EPS cubra todos los gastos de hospitalización debido a que su situación económica es precaria.
La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la tutela para resolver asuntos económicos en materia de salud, principio de continuidad del servicio y allanamiento en mora, se encuentra que la acción es improcedente debido a que las pretensiones son de origen económico, ya que la EPS le prestó al padre del actor todos los servicios médicos requeridos.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por Juzgado Laboral del Circuito de Apartado del veintidos (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual confirmo la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Apartado del catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto denego la tutela incoada por el senor David Martinez Cipion en contra de Coomeva E.P.S., con base en las consideraciones aqui expuestas.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.