T-291 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Afp Proteccon S.A.·Demandado Departamento Del Vaupes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se reconoció pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionante interpuso la acción de tutela en aras de lograr el amparo de los derechos fundamentales de una de sus afiliadas supuestamente vulnerados por el Departamento del Vaupés, con ocasión de la omisión en la entrega de los soportes de pago de los aportes en pensiones que en favor de la precitada ciudadana se debieron expedir a nombre de CAJANAL EICE, derivados del período en el que ella laboró para el Servicio Seccional de Salud de la mencionada entidad territorial o, en ausencia de los mismos, por no haber expedido las certificaciones en las que asumiera dichos tiempos.
Aduce la demandante que por dicha omisión no puede reconstruir la historia laboral de la afiliada para efectos de obtener la emisión y pago del bono pensional, el cual hace parte del capital del cual depende el otorgamiento de la pensión de vejez.
Considera la Corte que la problemática planteada en el presente caso debe ser resuelta a través de los mecanismos ordinarios contemplados para ello en el ordenamiento jurídico y, por ello, decide declarar la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), que a su vez confirmó la providencia dictada el día 5 de octubre del año en cita por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú (Vaupés), en la que negó el amparo de los derechos incoados por Protección S.A. En su lugar, DECLARAR la improcedencia del amparo propuesto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.