T-061 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cristobal Guiza Vargas Y Otros·Demandado Ecopetrol S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para salvaguardar el derecho al agua
- Protección de derechos colectivos
- Diferencia entre la responsabilidad ambiental y la noción de responsabilidad social de la empresa
- Derecho deber
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran los accionantes que Ecopetrol y las demás entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pretenden que el juez constitucional los proteja en el sentido de impartir la orden de que se proporcione y garantice el servicio obligatorio y continuo de agua potable a toda la comunidad de la vereda La Esmeralda del municipio de Acacías en el departamento del Meta, en especial, a aquellas personas que requieren una mayor atención sanitaria.
Igualmente requieren, que se les censure por no priorizar la prestación de este servicio en relación con el derecho a la vida digna.
Alegan, que se está presentando contaminación en las fuentes hídricas, al parecer, producto de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos realizados por Ecopetrol.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y la improcedencia de este recurso de amparo para la protección de derechos colectivos Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de mayo de 2016 por, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio que a su vez confirmo y adiciono la emitida el 28 de diciembre de 2015 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.