C-632 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Eduardo Montealegre Lynett·Demandado Ley 1333 De 2009, Articulos 31 Y 40 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Afectación personal y natural
- No tienen la naturaleza de sanción y por lo mismo, no desconocen los principios de legalidad, tipicidad, non bis ídem y la reserva de ley
- Deben guardar estricta proporcionalidad
- Carácter de derecho fundamental por conexidad
- Derecho ligado íntimamente con la vida, la salud y la integridad física
- Su afectación proviene de causas antropogénicas
- Posibilidad de juzgar y sancionar varias veces un mismo comportamiento, sin que ello implique la violación de dicho principio
- Características
- Alcance dentro del contexto de la potestad sancionatoria en materia ambiental
- Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Bien jurídico de especial protección
- Protección constitucional
- Protección de derechos humanos de tercera generación y de generaciones que están por nacer
- Solo puede determinarse una vez se establezca la clase y la magnitud del daño sufrido por el ecosistema en cada situación particular y concreta
- Contenido normativo
- Características particulares que permiten identificarlas y distinguirlas de las medidas propiamente sancionatorias y preventivas
- No constituyen sanción
- No tienen el alcance de una sanción por cuanto no se imponen a título de pena
- Objetivo de principio y punto de partida de una política universal a través de la cual se busca lograr un desarrollo sostenible
- Contenido normativo
- Requerimiento de valoración técnica del daño o impacto negativo causado al medio ambiente con la infracción, por cuenta de la autoridad ambiental compet
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 31 y 40 (parcial) de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.
A juicio del demandante, las normas acusadas no son claras y dan lugar a varias interpretaciones que, de cualquier modo, resultan contrarias a la Constitución Política y a tratados internacionales de derechos humanos, en la medida en que desconocen garantías básicas del debido proceso de sus destinatarios, en particular, los principios non bis in idem, legalidad de la sanción, reserva de ley separación de funciones públicas.
La Corte concluyó que en razón a que las medidas compensatorias previstas en la Ley para restablecer los daños causados por una infracción ambiental no tienen la naturaleza de una sanción, no desconocen los principios alegados como vulneratorios.
Asimismo precisó que las medidas compensatorias y las acciones civiles, a la luz de la ocurrencia de un daño ambiental, persiguen fines distintos y protegen diferentes bienes jurídicos.
En el caso de las medidas compensatorias, éstas son adoptadas por una autoridad administrativa y su objetivo es la recuperación, rehabilitación y restauración de los sistemas ecológicos que han sido degradados, dañados o destruidos como consecuencia de una infracción ambiental; en tanto que en las acciones civiles, las decisiones son adoptadas por autoridades judiciales dentro del propósito de lograr el resarcimiento del daño ambiental a favor de la persona o personas que hayan podido resultar afectadas.
Se declaran EXEQUIBLES por los cargos propuestos y analizados, el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el inciso
- primero. del articulo 31 y los paragrafos 1deg y 2deg del articulo 40 de la Ley 1333 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.