C-401 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Andres Echeverry·Demandado Ley 1333 De 2009 Articulo 10
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término en ausencia de norma especial
- Fundamento
- Concepto
- No se desconoce por término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental
- Régimen legal
- Carácter supletorio del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo
- Manifestación del ius puniendi del Estado
- Principios que la rigen
- Sujeta a términos de prescripción
- Se rige por norma especial
- Evolución normativa
- Finalidad
- Término
- Concepto
- Operancia
- Concepto y fundamento
- Doble connotación
- Efectos de la declaración
- Aplicación no exonera de responsabilidad en materia civil por acción u omisión
- Clases
- Funciones
- Contabilización del término
- Término
- Configuración
- Finalidad
- Excepcionalidad de los casos en que se contempla
- Definición
- Responsabilidades
- No es absoluta
- Improcedencia de formulación de cargos nuevos por intervinientes
- Señalamiento de caducidad de acción sancionatoria ambiental
- Hace parte del núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1333 de 2009 “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, artículo 10, la norma demanda establece que la caducidad de la acción sancionatoria ambiental, es de 20 años después de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción, el demandante considera que dicha norma vulnera los artículos 1, 2, 4, 8, 79, 80, 95 numeral 8 y 229 de la Constitución, manifiesta que el término de caducidad, no tiene fundamento en la seguridad jurídica y en la prevalencia del interés general , por el contrario afecta la responsabilidad del Estado en la protección del ambiente, ya que tratándose de daños ambientales, las autoridades con potestad sancionatoria tendría dificultad para verificar el hecho causante del daño, condicionando la labor de protección al medio ambiente a un plazo determinado.
La Corte estudia la potestad de configuración del Legislador en materia procesal, la potestad sancionatoria en materia ambiental, se concluye que criterio expuesto por el accionante no resulta válido en cuanto a que en la interpretación sistemática de la Constitución, la norma que establece el deber de sancionar a los que causen deterioro ambiental, debe armonizarse con la que consagra el derecho al debido proceso, en particular a ser juzgado sin dilaciones injustificadas, por lo tanto el establecimiento de un término razonable, fijado por la potestad de configuración del legislador no implica dejar sin protección al medio ambiente, además porque la sanción no es el único mecanismo de protección de ese bien jurídico.
Se decide declarar la norma acusada Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, del articulo 10 de la Ley 1333 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.