C-197 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Liliana Katherine Bonilla Delgado·Demandado Ley 98 De 1993, Articulo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada constitucional respecto de la inexequibilidad de las expresiones “tiras cómicas o historietas gráficas” previstas en el artí
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “tiras cómicas o historietas gráficas” consagradas en el artículo 2º de la Ley 98 de 1993.
El demandante considera que las expresiones acusadas despojan de forma arbitraria e injusta el carácter cultural de manifestaciones artísticas que deben ser objeto de amparo y protección en los términos previstos en los artículos 61 y 71 de la Constitución Política.
La Corte evidenció la existencia de cosa juzgada constitucional y en ese sentido decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1023/12, en la que la Corporación declaró inexequibles las expresiones demandadas en la presente demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 98/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1023 de 2012, en la que esta Corporacion declaro INEXEQUIBLES las expresiones "tiras comicas o historietas graficas" previstas en el articulo 2 de la Ley 98 de 1993, "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratizacion y fomento del libro colombiano".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.