Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-903 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Daviam Jesus Palacin Torres·Demandado Distribuidora Rayco Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental De Peticion
  • Orden a empresa distribuidora proporcionar al accionante una respuesta a su solicitud
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue víctima de un robo y como consecuencia de él fue despojado, entre otras pertenencias, de sus documentos de identificación.

Posteriormente se enteró que terceros suplantaron su identidad y aprovechando su cédula de ciudadanía realizaron la compra de un electrodoméstico, solicitando para su pago un crédito con la empresa accionada.

Esta transacción fue aprobada y a raíz de ello se produjo una mora en el pago de la deuda y el reporte negativo en el historial crediticio del demandante.

En la acción de tutela se solicita que se amparen derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la entidad gestionar la eliminación del reporte negativo; proporcionar la documentación que fue requerida para el trámite de la denuncia penal por falsedad personal; condonar la supuesta deuda y pagar una indemnización por los perjuicios materiales e inmateriales causados por no dar una solución oportuna al caso.

La Sala de Revisión corroboró que en el estado actual del historial creditico del actor en la central de riesgos no aparece como reportado, motivo por el cual consideró inocuo impartir alguna orden sobre el particular.

Pese a lo anterior, encontró que el derecho de petición si es susceptible de protección inmediata, porque la entidad demandada no resolvió de fondo, clara y de manera precisa las peticiones formuladas por el actor.

En este sentido, concedió el amparo al derecho fundamental de petición y ordenó a la empresa dar una respuesta encaminada a obtener, entre otros elementos, las copias de los documentos que corroboran la veracidad de la transacción comercial objeto de controversia y que contienen la firma o huella del presunto suplantador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Barranquilla, en primera instancia, y el 22 de enero de 2014 por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, en segunda instancia, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por Daviam Jesús Palacín Torres, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del accionante.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Distribuidora Rayco S.A.S., que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proporcione y comunique al accionante, en los términos señalados en esta providencia, una respuesta a su solicitud, encaminada a obtener, entre otros elementos, las copias de los documentos que aparentemente corroboraban la veracidad de la transacción comercial objeto de controversia y que contenían la firma o huella del presunto suplantador.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.