T-260 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Contraloria General De La Republica·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso liquidatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Contraloría General de la República le pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a la E.P.S.
Saludcoop (en liquidación) resolver de fondo los recursos que oportunamente presentó, así como garantizar el pago de sus acreencias con la venta de activos como Cafesalud E.P.S. y Esimed.
Subsidiariamente pidió la accionante que, en caso de no accederse a la segunda pretensión, se garantice la disponibilidad de recursos hasta tanto sean resueltas las controversias judiciales que promovió.
La Corte considera que en el presente caso no se cumple el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, en tanto existe un mecanismo judicial que permite dirimir adecuadamente las controversias planteadas por la accionante.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado y se RECHAZA la solicitud de medida cautelar formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de 2017 por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó integralmente la decisión adoptada el dieciocho (18) de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de medida cautelar formulada por la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.