T-458 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mercedes Herrera Novoa Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de implementar medidas orientadas a la reparación integral
- Vulneración por parte de Acción Social al considerar que la ayuda humanitaria y la reparación integral son equivalentes
- Carácter integral en relación a las victimas individuales y colectivas
- Vías jurídicas e institucionales para acceder a éste
- Circunstancias en que procede por vía de tutela
- Diferencia con otras medidas adoptadas por el Estado
- Para su procedencia se requiere agotar mecanismos administrativos o demostrar perjuicio irremediable
- Procedimiento para la aplicación y reconocimiento
- No se puede condicionar su acceso a la existencia o avance de un proceso judicial por cuanto la reparación e indemnización son obligaciones del
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Reparación integral.
Los accionantes solicitan se ordene a la entidad accionada, satisfacer su derecho a la reparación con la ocasión de la muerte de un familiar suyo a manos de grupos armados al margen de la ley, por lo tanto que se tase de manera apropiada el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades e ingresos, los daños materiales, el lucro cesante, los perjuicios morales, los gastos de asistencia jurídica etc, y que se condene en abstracto a la entidad accionada al pago de dichas sumas.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la reparación de las víctimas de las actuaciones de grupos armados en el marco del conflicto armado y las diferencia con otras medidas adoptadas por el Estado, el procedimiento para acceder a la reparación por vía administrativa, las obligaciones del Estado en esta materia, la indemnización en abstracto en el trámite de la acción de tutela, se encuentra que los accionantes no han cumplido con el deber mínimo que tienen para acceder a los programas de reparación diseñados por el Estado, por lo tanto no puede predicarse que una conducta o una omisión por parte de la entidad accionada haya vulnerado sus derechos fundamentales, se ordena compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se inicie o impulse investigación de los hechos violentos narrados en esta tutela, y se ordena a la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación para que asistan legalmente a los accionantes en el trámite de reparación por vía administrativa.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) el 27 de noviembre de 2009, solo en cuanto tuteló el derecho a la reparación integral de Mercedes Herrera Novoa, Rocío del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes María Morales Herrera.
- Segundo. ORDENAR a Acción Social que en un término que no exceda los ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que el Comité de Reparaciones inicie el estudio de la solicitud de reparación por vía administrativa por el fallecimiento de Raúl Morales Bohórquez, hecha por Mercedes Herrera Novoa, Rocío del Pilar Morales Soto, Tania Luz, Elizabeth Esther y Mercedes María Morales Herrera.
- Tercero. NEGAR la protección de los derechos invocados por Zoila de Jesús Ortega Mojica, Marena Morales Ortega, Andrés José Ternera Ortega y Antonio Rafael Ortega de la Rosa, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Cuarto. NEGAR la indemnización en abstracto prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por medio de Secretaría, REMITIR copias de este expediente a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación con el fin de que, si lo considera pertinente, inicie o impulse la investigación o el proceso penal alrededor de los hechos violentos de los que fue víctima Raúl Morales Bohórquez.
- Sexto. EXHORTAR al Procurador General de la Nación para que, en ejercicio del artículo 277 de la Constitución Nacional, intervenga y ejerza vigilancia sobre el proceso judicial que se inicie o que se adelante en relación con los hechos violentos de los que fue víctima Raúl Morales Bohórquez.
- Séptimo. COMUNICAR la presente decisión al Defensor del Pueblo y a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación para que, dentro del ámbito de sus competencias, asistan legalmente a los accionantes en el trámite de reparación por vía administrativa.
- Octavo. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.