Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2014

T-851 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Florentina Contreras Castro·Demandado Invias Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Concepto
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas
Derecho A La Vivienda Digna
  • Protección constitucional
  • Habitabilidad
Derecho A La Vida, A La Seguridad Personal Y A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía Municipal brindar los auxilios necesarios a efectos de superar las fallas en vivienda y riesgo de derrumbe que presenta hogar por encontrarse al lado de un canal de lluvias
  • Orden a INVÍAS continuar con la ejecución de la obra de traslado del drenaje de aguas lluvias que se encuentra ubicado en el predio colindante con el de la accionante
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

INVIAS se negó a asumir las acciones pertinentes para reparar los daños, presuntamente causados al hogar de la actora, a raíz del mal manejo que le dio a una obra de drenaje, la cual terminó generando grandes niveles de humedad en su casa e inminente riesgo a sus derechos y a los de las demás personas que en ella habitan.

Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

El derecho a la seguridad personal como medio a través del cual se garantiza la eficacia de los derechos a la vida y a la integridad personal y, la obligación que tiene el Estado sobre su garantía, cuando por situaciones extraordinarias se han puesto en riesgo. 2º.

El derecho a la vivienda digna y su protección constitucional, enfatizando el elemento denominado habitabilidad y, 3º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  2. Segundo. de Civil del Circuito de Ocaña, Norte de Santander y en segunda instancia, el cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Florentina Contreras Castro en contra del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), Territorial Ocaña, y el Municipio de Convención, Norte de Santander y en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y a la vivienda en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Convención, Norte de Santander, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a evaluar la situación de la señora Florentina Contreras Castro a efectos de que, en virtud de lo expuesto en forma antecedente, se le brinden los auxilios necesarios a efectos de que se le permita a la accionante y a su núcleo familiar, superar la condición de debilidad manifiesta en la que se encuentra.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), Territorial Ocaña que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reinicie los trámites administrativos tendientes a continuar con la ejecución de la obra de traslado del drenaje de aguas lluvias (Coulvert) que se encuentra ubicado en el predio colindante con el de la accionante, de forma que ésta sea culminada en un periodo no superior a los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta decisión.
  5. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.