Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2013

T-498 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maximino Cordoba·Demandado Petrobras Colombia Limited

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Que Prestan Servicio Publico
  • Procedencia frente a Petrobras, quien presta servicio de exploración y extracción de petróleo
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Derecho De Peticion
  • Deber de informar los inconvenientes y el término en que se dará respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido
Accion De Tutela Contra Petrobras
  • Improcedencia para proteger derecho a la vivienda digna, por cuanto fisuras y grietas que presenta el inmueble no son de tal magnitud que pongan en peligro derrumbe
  • Improcedencia por cuanto el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para obtener indemnización por daños causados en su vivienda
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que PETROBRAS COLOMBIA LIMITED está vulnerando algunos de sus derechos fundamentales, como consecuencia del tránsito de vehículos pesados y el mantenimiento inadecuado que realiza a la carretera sobre la cual se encuentra construida su casa de habitación, lo que ha generado daños estructurales en la misma.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra particulares, los elementos del derecho fundamental de petición y el derecho a una vivienda digna y su contenido, la Sala decide confirmar la decisión de instancia que negó el amparo del derecho de petición y declaró improcedente la tutela con respecto a los demás derechos invocados.

Se exhorta a la entidad accionada para que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas como las que originaron la presente actuación y se advierte al actor que cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa ciertos, eficaces e idóneos para lograr lo pretendido, tal como la acción civil de responsabilidad extracontractual y la acción de grupo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada mediante Auto del 29 de mayo de 2013.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez, Tolima, en cuanto denego el amparo del derecho fundamental de peticion y, con respecto a los demas derechos fundamentales invocados, declaro improcedente la tutela interpuesta por el senor Maximino Cordoba en contra de Petrobras Colombia Limited.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Representante Legal de Petrobras Colombia Limited para que en el futuro se abstenga de incurrir en conductas como las que originaron la presente actuacion.
  4. CUARTO. ADVERTIR al accionante que cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa ciertos, eficaces e idoneos para lograr lo pretendido, tal como seria la accion civil de responsabilidad extracontractual y la accion de grupo.
  5. QUINTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.