Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2012

T-141 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Delvis Ester Ana Zambrano Y Otros·Demandado Alcaldia Distrital De Santa Marta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Doctrina Constitucional Sobre Derechos
  • Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Las viviendas de los accionantes se encuentran ubicadas en la rivera del río Manzanares en el Distrito de Santa Marta, zona en la que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, con el objetivo de recuperar la cuenca baja, realizó dragados mecánicos de sedimentos en su cauce.

Según afirmación de los demandantes, estos trabajos desestabilizaron los taludes y pusieron en riesgo los cimientos de varias viviendas, entre las cuales se encuentran las que ellos habitan.

La Alcaldía de Santa Marta señaló que las viviendas mencionadas no cumplen con los requisitos exigidos por la legislación urbanística, por cuanto están construidas sobre bienes de uso público y no tienen los permisos necesarios para su construcción.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la vivienda digna como derecho constitucional fundamental, su contenido y su protección por medio de la acción de tutela.

Se concluye que los inmuebles de los demandantes se encuentran ubicados en una zona que es de alto riesgo, lo cual ha puesto en peligro la estructura de las casas y con ello, la vida y la integridad física de las personas que las habitan.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena la reubicación temporal hasta que cese el riesgo ocasionado por el debilitamiento de los taludes del río y, en caso de no ser viable dicha mitigación, incluir a los actores en los programas de reubicación que tenga la Administración para las personas que habitan zonas de alto riesgo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. CONCEDER las acciones de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (expedientes T- 2.907.642 y T- 2.907.646) por los motivos expuestos en esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia del Distrito de Santa Marta reubique, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a Delvis Ester Anaya Lambrano, David Enrique, Liceth Paola Escorcia Anaya, Rosa Ingermina Lambrano Marquez y Gilberto Anaya de forma temporal hasta que cese el riesgo ocasionado por el debilitamiento de los taludes del rio Manzanares.
  4. En caso de que el riesgo no pueda ser mitigado incluya a los actores en los programas de reubicacion que tenga prevista la administracion para las personas que habitan zonas de alto riesgo.
  5. CUARTO. Librese por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.