T-199 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Cecilia Laverde Zapata Y Otros·Demandado Municipio De Caracoli
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que configuran la habitabilidad
- Línea jurisprudencial en materia de protección mediante acción de tutela
- Deslizamiento de tierra
- Orden a alcalde de contratar peritaje acerca de la garantía de la seguridad personal de habitantes ocupantes de inmuebles en riesgo con el fin de reubicarlos
- Habitabilidad
- Improcedencia para ordenar realización de obra pública por el solo hecho de estar prevista en el presupuesto
- Competencias específicas en prevención y atención de desastres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, vida, vivienda digna, dignidad humana.
Los accionantes comentan que sus viviendas se encuentran ubicadas en una zona de alto riesgo, en donde se presentan deslizamientos que ponen en riesgo su vida, han solicitado en varias ocasiones a la administración municipal que adopte medidas para estabilizar los terrenos, sinembargo no han tomado ningún tipo de medida efectiva.
La Sala se pronuncia sobre la naturaleza de los derechos supuestamente vulnerados y la procedencia de la acción de tutela para su protección, la responsabilidad de las autoridades municipales en la prevención y atención de desastres, las órdenes que puede impartir el juez de tutela para la protección de los derechos fundamentales en un caso concreto, se encuentra que los derechos fundamentales de los actores han sido vulnerados debido a la negligencia en la actuación de las autoridades municipales, por lo tanto se les ordena que inicien las gestiones necesarias para contratar un peritaje que determine el estado de las viviendas en el cual se especifique las medidas a adoptar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío el veintiuno (21) de julio de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la seguridad personal de Ana Cecilia Laverde Zapata, Gonzalo Pineda Osorio, Mariela de Jesús Franco González, Teresa de Jesús Castro Tejada, Esperanza Torres Marín, Nora Patricia Laverde Zapata y María Encarnación Urrego.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Caracolí que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia inicie las gestiones necesarias para contratar a cargo de la entidad territorial un peritaje en el que se determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura de los inmuebles ubicados en la Calle 21 identificados con la nomenclatura 21-12, 21-14, 21-16 y 21 A-10 del Sector Barrio Nuevo del Municipio de Caracolí (Antioquia). La elaboración del dictamen no puede sobrepasar un mes y el mismo debe precisar, por lo menos, si la estructura y sus asentamientos cumplen con los parámetros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia y garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus ocupantes. Así mismo debe especificar las medidas que debe adoptar y las obras que debe ejecutar la Alcaldía Municipal de Caracolí para mitigar y prevenir los riesgos de los inmuebles ubicados en la Calle 21 identificados con la nomenclatura 21-12, 21-14, 21-16 y 21 A-10 del Sector Barrio Nuevo.
- A efectos de lograr una decisión objetiva e independiente, el dictamen debe ser elaborado por una entidad pública del orden nacional o departamental, v.gr. el INGEOMINAS, la Universidad de Antioquia o el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia -DAPARD-, o por una agremiación privada del orden nacional como, por ejemplo, la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
- Dentro del mes siguiente a su comunicación la Alcaldía Municipal debe iniciar la ejecución de las medidas recomendadas en el dictamen, cuyo plazo de ejecución no debe sobrepasar seis (06) meses. Si el dictamen concluyere que las edificaciones no garantizan la seguridad de sus ocupantes en el tiempo, la Alcaldía Municipal de Caracolí deberá cubrir los costos y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicación de los ocupantes de los inmuebles ubicados en la Calle 21 identificados con la nomenclatura 21-12, 21-14, 21-16 y 21 A-10 del Sector Barrio Nuevo. En todo caso, el proceso de reubicación no deberá sobrepasar los dos (02) meses y éste contará con la vigilancia del personero municipal.
- Tercero. Por Secretaría General, expídase copia del presente fallo al Personero Municipal de Caracolí, a la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres y al Departamento Administrativo del Sistema de Prevención Atención y Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia -DAPARD- para que cada una de ellos, conforme a sus propias competencias, garantice el cumplimiento del presente fallo.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado Ponente
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.