Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2008

T-1254 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Raúl Sosa Avellaneda·Demandado Empresa Drummond Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Concepto
  • Deber del funcionario ante quien se haya puesto la presente situación, de evaluar en el caso concreto la clase de riesgo que se presentan
  • Protección por el Ministerio del Interior y de Justicia a los dirigentes sindicales cuando afrontan un riesgo extraordinario
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
  • Niveles de riesgo
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad de la subdirectiva sindical de chiriguaná, parte del sindicato nacional de trabajadores de la industria minera y energética, a la cual la empresa drummond ltda.

No ha concedido los permisos remunerados que han sido otorgados a las subdirectivas del mismo sindicato de ciénaga y el paso, magdalena.

El demandante, quien actúa en representación de la asociación a la cual preside, pide que se ordene a la accionada conceder los referidos permisos al grupo del es miembro. <br>de un lado, se esclareció el hecho de la no configuración del fenómeno de la temeridad, debido a que la primera acción que versaba sobre el mismo asunto fue interpuesta por el actor de ésta a título de ciudadano que detenta un rango sindical, mientras que la actual se interpone a nombre de la asociación en general y favor de la misma. <br>en vista de que las circunstancias fácticas que rodean las labores de los miembros de la subdirección de ciénaga y el paso no se equiparan a las del grupo de chriguaná, pues los primeros se encuentran ciertamente en una situación de riesgo extraordinario cosa de la que no existe certeza en relación con los otros, no es posible predicar de ambos grupos la ubicación en un plano de igualdad, por tanto no es dable efectuar el test.

Sin embrago, al juez constitucional sí le corresponde examinar la situación de riesgo que atraviesan los integrantes de la subdirección de chiriguaná. <br>así, teniendo en cuenta que los dirigentes de sintraenergética han sido objeto de atentados, amenazas y persecuciones en diferentes regiones del cesar, se presumirá que, de igual forma, los del grupo de chiriguaná están expuestos a una situación de riesgo extraordinario, mientras las autoridades competentes valoran tal contexto. <br>por lo tanto, en amparo del derecho a la seguridad personal de los miembros de esta subdirectiva, se ordenó al ministerio del interior y de justicia, tal como se hizo en la sentencia t-719 de 2003, evaluar la situación de riesgo de éstos y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar su derecho a la seguridad personal. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná - Cesar, el día 31 de enero de 2007, que denegó la tutela elevada por el actor para obtener que la empresa Drummond Ltd. le brindara a la subdirectiva sindical de Chiriguaná de Sintramienergética el mismo trato que concede a las subdirectivas del mismo sindicato de Ciénaga y El Paso, en lo relativo a los permisos permanentes remunerados.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia - en cabeza del Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia - que, partiendo de la presunción de existencia de un riesgo extraordinario,
  4. a) valore, con base en un análisis de riesgo detallado de la situación de los miembros de la subdirectiva de Chiriguaná de Sintramienergética, las características del riesgo que posiblemente se cierne sobre ellos (en cuanto a su especificidad, carácter individualizable, concreción, presencia, importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporción), así como su origen específico. Para ello el Ministerio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá ponerse en contacto con los integrantes de la subdirectiva para iniciar el estudio de sus condiciones de seguridad. El estudio deberá haber culminado dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia, y su resultado y los fundamentos del mismo deberán ser comunicados por escrito a los miembros de la subdirectiva;
  5. b) en caso de que el análisis de riesgo no desvirtúe que los integrantes de la subdirectiva sindical afrontan un riesgo extraordinario, defina oportunamente, con la participación activa de ellos, las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que tal riesgo extraordinario se materialice;
  6. c) asigne los medios necesarios y adopte las medidas acordadas, dentro de un término máximo de quince (15) días a partir de la definición de las mismas; y
  7. d) evalúe periódicamente la evolución del riesgo al que están sometidos los miembros de la subdirectiva sindical, y adopte pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución, dando una respuesta efectiva y oportuna.
  8. Cuarto. DISPONER que la empresa Drummond Ltd. habrá de prestar toda su colaboración para la concreción y adaptación de las medidas de protección que se consideren pertinentes para garantizar la seguridad personal de los miembros de la subdirectiva sindical de Sintramienergética en Chiriguaná, lo cual, de ser necesario según el análisis de seguridad, puede incluir el otorgamiento de permisos remunerados.
  9. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso - Cesar notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Sexto. Líbrense por la Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.