Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-591 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ibis Danilo Yanguas Botero·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección realice una nueva motivación de la decisión de retirar medidas de protección al accionante
  • Vulneración por falta de motivación de la decisión de retirar esquema de seguridad al accionante, quien fue clasificado en riesgo ordinario
Derecho A La Seguridad Personal
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
  • Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
  • Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto el hecho que se considera como vulnerador de derechos fundamentales, es la decisión adoptada por las entidades accionadas de retirar el esquema de seguridad asignado al accionante, quien se ha desempeñado como concejal del municipio de Palmira (Valle) y activista social en la región.

La decisión se adoptó con fundamento en un concepto emitido por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas.

Se pretende con la acción de tutela que se restablezca el esquema de seguridad con las mismas condiciones que se tenía, es decir, un vehículo con combustible, dos unidades de escolta y un teléfono móvil como medio de comunicación.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho a la seguridad personal. 2º.

La escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, con la precisión conceptual efectuada en la sentencia T-339/10. 3º.

El procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección y 4º.

El derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Al encontrar la Sala que al actor se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, en tanto que el oficio a través del cual se le comunicó el retiro de las medidas de protección con que contaba, fue deficientemente motivado, decide TUTELAR este derecho y ordenar a la accionada realizar una nueva motivación de dicha decisión, donde brinde claridad al actor acerca de porqué las situaciones de amenaza planteadas por él y por las autoridades locales, no hacen necesario un esquema de seguridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil -, el 12 de marzo de 2013, que confirmo la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga - Sala de decision Civil Familia -, el 18 de enero de 2013; que TUTELARON el derecho fundamental al debido proceso del senor Ibis Danilo Yanguas Botero, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice una nueva motivacion de la decision adoptada por el comite especial de servidores y ex servidores publicos el 16 de noviembre de 2012, donde brinden claridad acerca de porque las situaciones de amenaza planteadas por el accionante y por las autoridades locales, no hacen necesario un esquema de seguridad, basandose, como lo ordena la reglamentacion vigente, en el estudio de seguridad y riesgo y en el concepto del Grupo de Valoracion Preeliminar.
  3. Adicionalmente, si es el caso, deberan motivar porque consideran que el accionante no hace parte de la poblacion protegida por el programa dirigido por la Unidad Nacional de Proteccion, especificamente respecto de su calidad de asesor sindical y lider politico de oposicion. Si la UNP no es la encargada de la proteccion del senor Yanguas, debera informarle cuales son las otras autoridades que pueden prestarle proteccion.
  4. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.