T-524 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ricardo Gutierrez Soler Vs. Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y especificidades de los pronunciamientos
- Autoridades encargadas de la ejecución
- Alcance de la protección que debe brindar el Estado
- Alcance de obligaciones de autoridades encargadas de la ejecución
- Deber de garantía de entidades estatales y alcance de las obligaciones
- Se incorporan de manera automática al ordenamiento
- Deberes mínimos de las autoridades estatales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la integridad personales asi como el derecho al debido proceso de beneficiario de medidas cautelares decretadas por la comision interamericana de derechos humanos a quien no le han sido otorgadas pese a haberlas solicitado victima de constantes amenazas.
Solicita se tomen las siguientes medidas en aras de garantizar su seguridad: Realizacion de un estudio de seguridad por parte de la policia nacional a la vivienda de sus padres con el objeto de que la misma sea blindada; Esquema de seguridad permanente compuesto por minimo dos miembros de la policia nacional; Auxilio de mudanza para cambiar de domicilio a otra ciudad que revista mejores condiciones de seguridad; Auxilio de transporte para sus padres y para el y la asignación de un acompañante armado escogido por el para su custodia personal.
Naturaleza juridica de las medidas cautelares decretadas por la cidh y su carácter vinculante en el ordenamiento interno.
Autoridades del estado colombiano encargadas de ejecutar las medidas cautelares decretadas por la cidh.
Derecho constitucional a la seguridad personal.
Proteccion de personas en condiciones especiales de riesgo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil del veintitres (23) de abril de dos mil cuatro (2004) y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad y a la integridad personales, asi como el derecho al debido proceso del ciudadano Ricardo Gutierrez Soler.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que ademas de las diligencias que ha adelantado para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2003 en el proceso 12.291, realice un seguimiento continuo y eficaz a la ejecucion de las mismas por parte de las entidades estatales competentes para su cumplimiento, senaladas en la parte motiva de la presente providencia. Asi mismo, que informe sobre las gestiones de seguimiento a la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
- CUARTO. ORDENAR al Comandante de la Policia Metropolitana de Bogota que imparta las instrucciones necesarias y suficientes al personal a su cargo, a fin de que cese de manera inmediata el hostigamiento del cual ha sido objeto Ricardo Gutierrez Soler. De igual manera, ORDENAR al citado Comandante que brinde la proteccion necesaria al actor, en atencion a las medidas cautelares dictadas por la CIDH en su favor.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia -Grupo de Proteccion- llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- a). Definir, con la participacion del senor Ricardo Gutierrez Soler, las medidas y medios de proteccion especificos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario se materialice sobre su vida e integridad; tales medidas podran consistir en la reubicacion del peticionario, o cualquier otra que se considere adecuada.
- b). Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un termino maximo de quince (15) dias a partir del momento en que las mismas sean concertadas con el peticionario.
- c). Evaluar periodicamente la evolucion del riesgo al que esta sometido el actor y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolucion, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concrecion o realizacion del riesgo extraordinario.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.