T-355 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Dubys Belen Romero Garcia·Demandado Alcaldia Municipal De Pivijay
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió estudiar de fondo, por cuanto se cumplían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Idoneidad y eficacia de la acción en caso de afectaciones estructurales sobre la vivienda de las personas, incluso ante la existencia de acciones de responsabilidad extracontractual o de
- Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Término de seis meses para resolver solicitudes en concreto y pago de la prestación correspondiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora indicó que como resultado de unas labores realizadas por la entidad accionada para la adecuación de la red de alcantarillado municipal, su casa empezó a presentar fisuras.
La acción de tutela la formuló para solicitar la realización inmediata de la adecuación de su vivienda y el traslado de su familia a otro inmueble, mientras se realizan dichos trabajos.
Teniendo en cuenta que en el presente caso no se acreditan los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad, la Sala decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, que revoco el fallo de primera instancia, y, tutelo el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante. En su lugar, CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Pivijay, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por Dubys Belen Romero Garcia en contra de la empresa Aguas del Magdalena S.A: ESP, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.