Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2015

T-347 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Angela Actuando En Calidad De Agente Oficiosa De Alvaro·Demandado Alcaldia De Villanueva, Casanare

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna De Personas Sujetos De Especial Proteccion Constitucional En Ordenes De Desalojo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se trate de sujetos de especial protección
Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
  • Orden a Alcaldía se abstenga de realizar diligencia de desalojo, hasta tanto le garantice una solución definitiva de vivienda al agenciado, quien es sujeto de especial protección
  • Medidas de protección
Persona De La Tercera Edad Como Sujeto De Especial Proteccion Constitucional
  • Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
Pacto Internacional De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Determinación del derecho a la vivienda digna como fundamental
Adulto Mayor O Persona De La Tercera Edad
  • Personas que tengan 60 años o más, según ley 1276/09
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Se atribuye a la Alcaldía de Villanueva (Casanare) la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna del accionante, al no adjudicarle el lote de terreno donde construyó su lugar de habitación u otra vivienda en la que pueda vivir dignamente.

Esta decisión se adoptó sin tener en cuenta que es una persona de especial protección al ser un adulto mayor y haber contraído, víctima de un acceso carnal violento, el virus de inmunodeficiencia humana.

La entidad territorial señaló que el lote de terreno donde está la vivienda que ocupa el actor es un bien público, del que puede ser desalojado.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Protección constitucional a las personas de la tercera edad.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

Lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corporación para proteger el derecho a la vivienda digna y sus particularidades en el caso de las poblaciones vulnerables y, 3º.

Estándares internacionales que deben observarse en los desalojos forzosos frente a poblaciones vulnerables.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de Alvaro y Angela, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de las personas demandantes no podra ser divulgado y que el expediente solo podra ser consultado por las partes especificamente afectadas con la decision adoptada. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el(a) secretario(a) del Juzgado que decidio en unica instancia el presente caso, deberan garantizar la estricta reserva.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva Casanare el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), que denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte activa. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda adecuada del senor Alvaro.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villanueva Casanare y a la Inspeccion Primera de Policia de este Municipio, que se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo en el predio objeto de ocupacion, hasta tanto la Alcaldia Municipal Villanueva le garantice al senor Alvaro una alternativa definitiva de vivienda, bajo la aplicacion estricta de todos los estandares internacionales en materia de desalojos forzosos para asegurar la proteccion de los derechos fundamentales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villanueva Casanare que rinda informe del cumplimiento de las ordenes precedentes al juez de primera instancia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villanueva Casanare que incluya al accionante en los programas de asistencia social para personas de la tercera edad con los que cuente el ente territorial.
  6. SEXTO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo -Regional Casanare- para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia, especialmente para que se logre el restablecimiento de los derechos del accionante.
  7. SEPTIMO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.