T-692 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gladys Andrea Muñoz Franco Y Otros·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración a vendedores estacionarios al impedirles la posibilidad de interponer los recursos de reposición y apelación contra la decisión de alcalde que ordenó desalojo y recuperación de un bien de uso p
- Alcance y límites del Estado
- Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Alcaldía permitir a las accionantes interponer los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión que ordenó desalojo y recuperación de bien de uso público
- Posibilidad de presentar recursos de reposición y apelación contra la resolución que ordene la restitución de bienes de uso público
- Tensión se resuelve con diseño y ejecución de políticas públicas que estén acordes con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- Impone al Estado deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva genere en vendedores informales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente se alega como hecho vulnerador de derechos fundamentales, la imposibilidad de interponer recursos a los actos administrativos mediante los cuales se dio respuesta a las diferentes solicitudes presentadas a las autoridades competentes de Medellín, relacionadas con autorizaciones para el desarrollo de ventas informales.
Se reitera jurisprudencia sobre la subsidiariedad de la acción de tutela en el caso de los derechos de trabajadores informales y, el deber de protección del espacio público por parte del Estado frente a la eficacia de los derechos fundamentales de estos trabajadores.
Se revocan las resoluciones atacadas, se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se otorga a la presente decisión efectos inter comunis, respecto de los vendedores ubicados en el mismo sector de los accionantes y a quienes no hagan parte de los programas adelantados por las autoridades municipales para que reciban el mismo tratamiento de las disposiciones 2 y 3 del presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR las siguientes decisiones judiciales:
- Sentencia del Juzgado Doce (12) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, de la ciudad de Medellin, Antioquia, con fecha del 14 de abril de 2016. Expediente T-5.661.473
- Sentencia del Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, de la ciudad de Medellin, Antioquia, con fecha del 14 de abril de 2016. Expediente T-5.673.087
- Sentencia del Juzgado
- Segundo. (2) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, de la ciudad de Medellin, Antioquia, con fecha del 31 de mayo de 2016. Expediente T-5.721.041
- En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de las accionantes Gladys Andrea Munoz Franco, Luz Marina Gay Isaza y Sandra Milena Munoz Franco al debido proceso, confianza legitima, minimo vital y derecho al trabajo.
- Segundo. ORDENAR a la Inspeccion 1a de la Subsecretaria de Espacio Publico de la Secretaria de Gobierno y Derechos Humanos, para que en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir de la notificacion de esta sentencia como lo establece el articulo 8 del decreto-ley 2591 de 1991, le permita a las accionantes interponer los recursos de reposicion y apelacion en contra de la decision adoptada en la Resolucion INSP-0187 de 2016, en los precisos terminos que lo autoriza el articulo 132 del Codigo de Policia (Decreto 1355 de 1970).
- Tercero. ORDENAR a la Subsecretaria de Espacio Publico, Secretaria de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medellin para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar una cuidadosa evaluacion de la realidad de todos los vendedores ubicados en el sector del Mirador Ndeg 1 La Isla en la carrera 32 con Calle 19 A, Barrio La Asomadera, sobre la variante a las Palmas al costado derecho, que les permita asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales fundamentales a traves de la insercion de programas para el desarrollo de actividades de las cuales deriven un sustento digno, su reubicacion en otro espacio de la ciudad que no represente una actividad peligrosa, o el ofrecimiento de alternativas economicas a favor de los afectados con la politica publica de aprovechamiento economico del espacio publico que defina las autoridades municipales, asi como las demas acciones que contemple pertinentes el municipio de Medellin para proteger los derechos fundamentales de todos los vendedores estacionarios del sector que identificado en la resolucion INSP 0187 de 2016.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento del plan de reubicacion indicado en el numeral anterior y de conformidad con lo expresado en esta sentencia.
- Quinto. ADVERTIR a la Subsecretaria de Espacio Publico, Secretaria de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medellin para que dentro de los procesos de recuperacion del espacio publico se de un estricto cumplimiento al debido proceso, y se permita a las personas interesadas interponer los recursos de reposicion y apelacion segun lo dispone el articulo 132 del Decreto 1355 de 1970.
- Sexto. OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decision respecto de los vendedores ubicados en el municipio de Medellin en el sector del Mirador Ndeg 1 La Isla en la carrera 32 con Calle 19 A, Barrio La Asomadera, sobre la variante a las Palmas al costado derecho y a quienes no hagan parte de los programas adelantados por las autoridades municipales para que reciban el mismo tratamiento de las ordenes segunda y tercera de la presente sentencia para evitar la afectacion del derecho fundamental a la igualdad.
- Octavo. Por Secretaria LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.