T-629 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carreño Peñaloza Jose Maria·Demandado Alcaldia Municipal De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de todas las personas a participar en la toma de decisiones que las afectan
- Requisitos mínimos para no afectar derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal
- No vulneración por cuanto administración municipal llevó a cabo de manera eficiente la publicidad por varios medios del proceso de reubicación de los vendedores informales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el actor alega que la Alcaldía de Bucaramanga vulneró sus derechos fundamentales al iniciar un proceso de reubicación de vendedores informales en el centro de la ciudad, sin que se le diera la suficiente publicidad al mismo y sin que a él, en su condición de vendedor ambulante, le brindaran información adecuada.
En síntesis, la actuación que se califica como violatoria es la no inclusión del actor en el censo de vendedores informales, hecho que lo privó de la posibilidad de acceder a las medidas de protección previstas dentro del programa de reubicación.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el conflicto que se presenta entre la recuperación del espacio público y el derecho al trabajo, así como del principio de confianza legítima que, en determinados casos, cobija a los trabajadores ambulantes y estacionarios.
Al concluir que no existen elementos indicativos de la vulneración de derechos alegada, ni por negligencia de la entidad territorial accionada, ni por causa de la ocurrencia de una situación fortuita, la Corte decide NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 11 de febrero de 2013, por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.